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Voto electrónico

Es una forma de votación basada en medios informáticos y telemáticos. Se diferencia del método tradicional de votación física en urna por la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación para automatizar los procesos de confección, emisión y cómputo del voto.

Modalidades

El voto electrónico presenta dos modalidades:

1. Voto electrónico presencial

Aquel en el que el elector asiste a un local electoral que posee equipos de votación electrónica que almacenan datos encriptados que pueden identificar a los votantes y les permite emitir su voto. Dentro de esta modalidad podemos encontrar dos tipos de voto presencial:

  • Recuento electrónico: los votantes utilizan un papel especial o tarjetas perforadas para seleccionar manualmente sus preferencias. Estos papeles son introducidos en un escáner óptico que lee las marcas realizadas y registra el voto.
  • Registro electrónico directo: utiliza máquinas especialmente fabricadas para una votación en donde los votos son registrados mediante una pantalla táctil. Este sistema transmite los votos de forma individual o consolidados a un centro de cómputo que emite los reportes de resultados. Un ejemplo es la urna electrónica de Brasil.

2. Voto electrónico remoto

El voto electrónico no presencial o remoto, es aquel que no necesita que el elector asista a ningún lugar de votación, sino que le da la libertad de poder votar desde cualquier lugar en donde disponga de acceso a Internet. En este sistema, los datos del voto emitido son transmitidos a través de una red pública o privada de Internet. Estonia y Suiza son los países que más éxito han tenido aplicando este sistema de voto.

Requisitos de calidad

La doctrina constitucional extrae como requisitos de calidad que ha de cumplir el voto electrónico para que sea respetuoso con el derecho fundamental de sufragio los cuatro siguientes:

  1. Fiabilidad técnica. La primera condición que se requiere para implantar el voto electrónico es la de la seguridad de las urnas o comunicaciones electrónicas. El voto electrónico debe ir provisto de las garantías técnicas precisas que aseguren la autenticidad de los resultados electorales. Esto requiere diseñar y proteger de forma adecuada los canales de emisión, recepción y custodia de los votos, a fin de evitar que nadie pueda modificar deliberadamente la información de las urnas electrónicas y garantizar que los votos se graben de forma fiel, excluyendo la posibilidad de borrado o alteración accidental de los datos.
  2. Garantía de los principios básicos del sufragio. El sistema de voto electrónico debe respetar los principios fundamentales del sufragio: universalidad, libertad, igualdad, personalidad y secreto.
    • Universalidad. El sufragio universal no supone solamente reconocer el derecho al voto de forma generalizada, sino también hacer todo lo posible para que, quienes tienen reconocido el derecho de sufragio, lo puedan efectivamente ejercer, evitando el riesgo de exclusión del proceso electoral de las personas menos familiarizadas con la tecnología, por lo que su emisión ha de ser fácil e intuitiva, así como accesible a los discapacitados. Esto requiere que los ordenadores y las cabinas de votación deban estar adaptados a las necesidades de estas personas.
    • Libertad. El sufragio ha de poder confeccionarse en un ambiente de plena libertad, por lo que se requiere garantizar que pueda efectuarse en soledad. Esto es, lógicamente, más fácil de conseguir en el voto electrónico presencial que el voto electrónico remoto, salvo que éste tenga lugar en determinado sitio controlado por las autoridades electorales. Es lo que se llama «voto remoto en entorno controlado».
    • Igualdad. Cada elector sólo ha de poder emitir un único sufragio y el mismo sólo debe ser contado una vez. La garantía de este requisito depende de que la técnica evite errores en los programas informáticos y los posibles intentos fraudulentos de voto múltiple.
    • Personalidad. El voto sólo puede ser emitido por el elector, previamente identificado, y no por cualquier otra persona en su nombre. No debe caber ni el voto representativo, ni el sustitutivo.
    • Secreto. El sentido del voto emitido por el elector no puede ser conocido por nadie, sin su libre consentimiento. Ello supone, en el plano organizativo, colocar de forma adecuada la pantalla de votación, para que no pueda ser visible desde ninguna zona del local de votación y, en el plano técnico, evitar que pueda haber intromisiones informáticas de terceros.
  3. Integración en el régimen electoral. El voto electrónico no es una pieza independiente del régimen electoral, que pueda contemplarse aisladamente, sino que ha de insertarse en un contexto normativo determinado, en el que, necesariamente, ha de insertarse. El voto electrónico ha de integrarse armónicamente en tres niveles del sistema electoral general: en la forma de expresión del voto, en el sistema de votación y en el régimen electoral.
  4. Aceptación social. Para poder introducir el voto electrónico en el sistema electoral general es necesario contar con la aceptación de la mayor parte de los sujetos afectados, esto es, partidos políticos y electores. Para ello ha de asumirse socialmente que el voto electrónico aporta, accesibilidad, facilidad y comodidad sin menoscabar la seguridad y el secreto de su sufragio.

Bibliografía/s

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  • Gálvez Muñoz, L. A. (2009): La confección del voto. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
  • Gálvez Muñoz, L. A. y Ruiz González, J. G. (2011): «El voto electrónico y el test de calidad; o de cuatro bodas complicadas y un posible funeral». Revista de Derecho Político, 81: 253-274.
  • Oficina Nacional De Procesos Electorales (2012): Historia del voto electrónico Perú 2005-2012. Lima: ONPE.
  • Reniu Vilamala, J. Mª. (2008): «Ocho dudas razonables sobre el voto electrónico». Revista de Internet, Derecho y Política, 6: 32:44.