Desde el punto de vista teórico, hay dos aproximaciones para hacer referencia a este concepto. La primera consiste en entenderlo como el periodo temporal en términos horarios en el que tiene que transcurrir el acto de votación de unas elecciones, comprendiendo desde el momento de la apertura de las mesas y colegios electorales hasta su cierre. La segunda acepción propone utilizarlo para referirse a la fecha o las fechas en las que tienen lugar unas elecciones según la convocatoria oficial del proceso. Este significado incluye desde que se inician los trámites de preparación de la votación antes de la apertura de las urnas, pasando por el desarrollo del proceso de recolección de los votos y hasta la publicación definitiva de las conclusiones del escrutinio. Pero más allá de las divergencias conceptuales, desde el punto de vista político los límites y alcances que tiene el concepto de jornada electoral dependen de cómo en los distintos contextos se han establecido las singularidades de cómo debe acontecer la culminación de un proceso electoral. Hay que recordar que el ejercicio del derecho al sufragio en unos comicios es la base sobre la que se sustenta la legitimidad de la representación política en los regímenes democráticos. Las constituciones o normas fundamentales de algunos contextos políticos suelen recoger de forma general los preceptos mínimos del funcionamiento democrático. Sin embargo, son los códigos electorales o los decretos que regulan los comicios los que detallan los aspectos inherentes al proceso electoral. En estos se pueden consultar las especificidades que atañen a cada espacio político. A continuación se presenta una panorámica de las principales características que estos contienen a propósito de las jornadas electorales.
Duración y fechas
El establecimiento del número de horas y días donde se puede proceder a ejercer el derecho al sufragio activo se diseña teniendo en cuenta el volumen del electorado. Se intenta facilitar así la participación electoral participación política, ya que cuanto mayor sea esta, más legitimada se considera la elección. Sin embargo, el hecho de dilatar en el tiempo la jornada electoral incrementa tanto los recursos que hay que destinar a las garantías del proceso y como la incertidumbre que se genera sobre sus resultados. De ahí que en la mayoría de los países del mundo la jornada electoral transcurra en un único día natural. No obstante, hay algunas excepciones como el caso de Italia –durante mucho tiempo y tras reforma electoral de 2005, la votación acontece durante dos días–. Sin embargo, la principal diferencia entre países en el establecimiento de la jornada electoral radica en el número de horas durante las que se permite ejercer el derecho al voto. En términos medios y en perspectiva comparada, serían entre 9 y 10 las permitidas para emitir el voto por parte de la ciudadanía en la mayoría de contextos democráticos. Además, aunque formalmente este espacio de tiempo esté tasado y no pueda ser alterado, la flexibilidad en la prolongación o reducción de esa franja de tiempo, se presupone siempre en beneficio de los electores para que ninguno que desee ejercer su derecho al voto se quede sin poder hacerlo. Respecto de la fijación de la jornada en el calendario, también hay divergencias entre las distintas normativas. En algunos casos, está permanentemente señalado tal y como sucede con el Election Day en el sistema político estadounidense –martes siguiente al primer lunes de noviembre– u otros contextos anglosajones. En el resto de supuestos existen restricciones que atañen al plazo que se tiene que respetar entre la publicación del decreto de convocatoria electoral y el día de la votación. También existen diferencias en el carácter que tiene que tener dicha jornada. Mientras unos países han seleccionado días no laborables o incluso festivos, en otros contextos ocurre al contrario. La lógica que subyace en todos los supuestos es la de propiciar la mayor afluencia posible a las urnas en función de las tradiciones y culturas políticas locales.
Derechos y garantías
Donde los códigos electorales se detienen con mayor profundidad en la ordenación de la jornada de votación es en el apartado de los derechos de la ciudadanía y las garantías del proceso electoral. Mientras transcurre la votación los electores gozan de una protección especial, a la vez que se restringe el ejercicio de otros derechos fundamentales para la salvaguarda del orden público como aval de transparencia electoral. Por un lado, la inviolabilidad del votante es una máxima que en cada contexto adquiere un significado distinto. Imposibilidad de detención mientras se ejerce el derecho al sufragio, garantía de acceso a los recintos de votación en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos, derecho a ausentarse momentáneamente del trabajo para votar o limitación de cualquier tipo de injerencia que intente coaccionar el voto, son los ejemplos más paradigmáticos de la protección que tiene el ciudadano mientras dura la jornada. Por el mismo motivo, también las legislaciones limitan otras actividades públicas durante las horas de votación –e incluso los días próximos– o en las zonas aledañas donde se ubican las mesas y colegios electorales. Entre las actividades limitadas o directamente prohibidas destacan manifestaciones, propaganda y publicidad de las candidaturas o los actores políticos, actividades de las fuerzas armadas o incluso la ingesta de bebidas alcohólicas, drogas, o la tenencia de armas.
Poderes públicos y organización del proceso
Para que unas elecciones en un contexto democrático sean consideradas legítimas deben ser limpias y transparentes. De ahí que además de los derechos y garantías individuales existan otras prerrogativas sobre cómo deben comportarse los organismos públicos cuya misión es velar por el correcto funcionamiento del proceso electoral –tanto dependientes como independientes de los gobiernos–. En todo momento debe imperar la neutralidad de la administración que lleva a cabo la organización del mismo, en tanto que debe abstenerse de posicionarse con cualquiera de los contendientes, velar porque cualquier ciudadano pueda optar por la opción que desee sin ningún tipo de coacción, y responder con diligencia ante cualquier problema que surja durante la jornada. Entre otras funciones imprescindibles, estaría la de preparar los recintos –colegios y mesas–, la documentación burocrática, el censo válido, las papeletas (listas electorales), las urnas y las cabinas de votación –espacios cerrados donde el elector puede seleccionar la candidatura que desee con intimidad–. Normalmente las administraciones electorales también se encargan de la selección de los miembros de la mesa –que en la mayoría de los casos se eligen por sorteo entre los componentes del censo– y la notificación de su presencia en calidad de presidentes o vocales –que suele ser obligatoria y en algunos casos está remunerada–. La mesa junto con la administración tienen la encomienda de acreditar los resultados finales una vez ha tenido lugar el escrutinio o conteo de los votos emitidos. Por ello también se posibilita la participación de representantes –apoderados, interventores, delegados, etc.– de las distintas candidaturas así como de organismos de observación electoral independientes para la supervisión de la votación. Ante cualquier duda de ilegalidad, tanto los propios ciudadanos como los miembros de la mesa o los representantes de las candidaturas, pueden proponer la impugnación de los resultados ante la administración o los organismos electorales. Estos también pueden actuar de oficio ante las posibles dudas que existan.
La «reflexión» y otras singularidades a destacar
Dada la importancia que tiene la jornada electoral dentro de unos comicios, algunas legislaciones recogen salvaguardas adicionales en los días próximos a dicho evento. En algunos países las limitaciones inherentes a la jornada de votación se extienden a los días anteriores y posteriores a esta. Por ejemplo, muchos códigos reservan una serie de horas antes de que comience la apertura de las urnas, normalmente las equivalentes a un día natural, donde se prohíben las mismas actividades de propaganda, manifestación y otros acontecimientos sociales o políticos que se limitan en la jornada electoral. En esta determinación subyace la idea de que el elector necesita un tiempo prudencial para madurar el sentido de su voto, una vez se ha expuesto a la campaña electoral. De ahí que el nombre que reciba este lapso de tiempo sea el de jornada o día de reflexión, que comprende formalmente el periodo desde que finaliza oficialmente la campaña hasta que comienza el proceso de votación. También con el objetivo de evitar determinados condicionantes en el sentido del voto, durante la jornada electoral e incluso durante uno o varios días previos a esta, en algunos contextos como por ejemplo España, Argentina, Grecia, Italia o Portugal, se limita la publicación de encuestas y sondeos preelectorales. Se pretende mitigar de este modo efectos del tipo bandwagon o underdog, y que el ejercicio del voto sea lo menos contaminado posible. También se restringe en algunos sistemas la posibilidad de presentación de sondeos a pie de urna hasta que no han cerrado todos los colegios o incluso hasta algunas horas después. El objetivo de esta limitación es evitar que se creen falsas expectativas sobre el resultado del escrutinio y que no se generen dudas sobre la legitimidad del proceso o sus resultados. En cualquier caso, todas estas limitaciones adicionales no son unánimemente compartidas y dependen en gran medida de la idiosincrasia inherente a cada contexto político y su tradición electoral.